Boult Wade Tennant
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Registro de marcas internacionales (Protocolo de Madrid)

Registro de marcas internacionales (Protocolo de Madrid)

*Escala temporal aproximada (desde la fecha de presentación)

Notas

  • Las solicitudes deben basarse en una solicitud o registro correspondiente al territorio “de origen” del solicitante o, en su caso, en una marca de la UE. La Oficina de origen correspondiente envía los documentos a la OMPI, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. La solicitud debe designar uno o más países o territorios miembros del Protocolo de Madrid y debe enumerar los productos o servicios para los que se solicita protección. Estos productos y servicios deben estar cubiertos por la solicitud o el registro “de origen” anterior. Los costes varían en función de los territorios designados y del número de ellos.
  • La respuesta puede consistir en alegaciones, modificaciones o la retirada de la designación de un territorio en el que se haya planteado una objeción. Como resultado, un mismo registro internacional puede tener listas de productos/servicios diferentes en distintos países y, en última instancia, puede abarcar menos países de los que se solicitaron inicialmente.
  • En función de la legislación local, la designación puede seguir siendo objeto de oposición tras su aceptación y, por tanto, aún podría ser rechazada. En la mayoría de los países, la aceptación se publica localmente a efectos de oposición. Si no se presentan objeciones en el plazo de 12-18 meses, el registro en los territorios designados es automático.
  • Para mantener el registro, las tasas de renovación deben abonarse cada 10 años. El coste varía en función del número de territorios para los que se haya aceptado la protección. La protección en un país concreto puede abandonarse por falta de pago de las tasas de renovación correspondientes a ese país.

Podrán designarse otros países o territorios con posterioridad.

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